¿Qué hacer si te citan a declarar como investigado en un procedimiento penal?
Pocas situaciones generan tanta angustia como abrir el buzón y encontrar una citación judicial en la que aparecemos como investigados en un procedimiento penal. La primera reacción suele ser de incredulidad, seguida de miedo y, finalmente, de una serie de preguntas que se acumulan: ¿qué he hecho?, ¿voy a ir a la cárcel?, ¿debo declarar?, ¿necesito un abogado?
En Borrás Abogados llevamos años acompañando a personas que se enfrentan a este momento, y la experiencia nos demuestra algo claro: lo que se haga en las primeras horas tras recibir la citación condiciona, en gran medida, el resultado final del procedimiento. Por eso hemos preparado esta guía práctica, redactada en un lenguaje accesible, para que entiendas qué significa esa citación y cómo debes actuar.
¿Qué es exactamente la figura del «investigado»?
Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, la antigua figura del «imputado» pasó a denominarse «investigado» durante la fase de instrucción, y «encausado» cuando se dicta el auto de transformación a procedimiento abreviado o se abre juicio oral. El cambio terminológico no fue casual: se buscó reducir el estigma social asociado a la palabra «imputado», reservando una denominación más neutra para una fase en la que la persona aún está protegida por la presunción de inocencia.
Ser investigado significa, simplemente, que existe alguna sospecha o indicio que justifica que el juez quiera oírte. No significa que seas culpable, ni siquiera que vayas a ser acusado formalmente. Muchos procedimientos terminan archivados tras la declaración del investigado, precisamente porque su versión y la documental que aporta desmontan la denuncia inicial.
Ahora bien, conviene no minimizar la situación. Una citación como investigado es una señal inequívoca de que el juzgado considera que hay material suficiente para que tengas que responder a unas preguntas concretas. Y de cómo respondas dependerá, en buena medida, el rumbo de la instrucción.
¿Qué derechos te asisten cuando eres investigado?
El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge un catálogo completo de derechos que debes conocer. Los más relevantes son:
- Derecho a ser informado de los hechos que se te atribuyen. No tienen que decirte «estás siendo investigado por algo», sino concretar qué conducta supuestamente has realizado. Solo conociendo la imputación puedes defenderte de ella.
- Derecho a la asistencia letrada. Puedes designar abogado de tu confianza desde el primer momento. Si no lo haces, se te nombrará uno de oficio. Nuestra recomendación es siempre acudir con abogado propio, especialmente si la investigación afecta a tu patrimonio, tu honor profesional o tu libertad.
- Derecho a guardar silencio. Puedes negarte a declarar total o parcialmente, sin que ello pueda usarse en tu contra. Es una decisión estratégica que debe valorar tu abogado.
- Derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable. Conectado con el anterior, este derecho impide que se te obligue a aportar pruebas en tu propio perjuicio.
- Derecho a examinar las actuaciones. Tu abogado puede acceder al expediente con tiempo suficiente para preparar la declaración. Salvo en casos de secreto de sumario, este acceso es la base de cualquier defensa eficaz.
- Derecho a un intérprete si no entiendes el castellano o la lengua oficial del procedimiento.
Los errores más frecuentes que vemos en consulta
A lo largo de nuestra trayectoria hemos identificado una serie de errores que cometen las personas que reciben una citación por primera vez. Conocerlos puede evitarte un disgusto.
El primer error es acudir sin abogado o con un abogado generalista. El derecho penal tiene una técnica propia, unos tiempos procesales muy estrictos y una jurisprudencia en constante evolución. Acudir a declarar sin haber revisado el expediente, sin haber preparado las respuestas a las preguntas previsibles y sin conocer la estrategia procesal a seguir es como entrar en un quirófano sin anestesia.
El segundo error es contactar con el denunciante para «aclarar las cosas». En procedimientos por presuntos delitos contra las personas (amenazas, coacciones, violencia de género, lesiones), un mensaje, una llamada o incluso un encuentro casual pueden constituir un nuevo delito de quebrantamiento o, en su caso, un nuevo hecho que añadir a la causa.
El tercer error es destruir o modificar pruebas. Borrar conversaciones de WhatsApp, eliminar correos electrónicos o «limpiar» el ordenador puede constituir delito de obstrucción a la justicia y, además, suele detectarse en el análisis forense.
El cuarto error es declarar sin preparación. Hablar de memoria, sin haber revisado documentos, fechas o cifras, lleva inevitablemente a contradicciones que el Ministerio Fiscal o la acusación particular aprovecharán en juicio.
¿Es siempre recomendable declarar?
Esta es probablemente la pregunta más importante que tendrás que responder con tu abogado. La respuesta no es universal: depende del tipo de procedimiento, de las pruebas que existan, de la versión del denunciante y de un factor determinante: qué versión tienes tú y si esa versión está respaldada por documentos, testigos o periciales.
En términos generales, acogerse al derecho a no declarar puede ser estratégicamente adecuado cuando todavía no se conoce todo el material probatorio, cuando declarar puede aportar elementos al fiscal que de otro modo no tendría, o cuando existe el riesgo de incurrir en contradicciones por desconocimiento de detalles.
Por el contrario, declarar de forma preparada y coherente puede ser muy útil cuando tu versión desmonta la denuncia, cuando dispones de prueba documental sólida o cuando existen elementos que justifican la legítima defensa, el error de prohibición o cualquier causa de exclusión de la culpabilidad.
El papel del abogado penalista desde el minuto cero
Un abogado penalista no es solo alguien que te acompaña a declarar. Su función va mucho más allá:
- Analiza la viabilidad jurídica de los hechos que se te atribuyen y valora si encajan o no en el tipo penal denunciado. Muchas veces, lo que el denunciante califica como delito es, jurídicamente, un asunto civil o una mera infracción administrativa.
- Estudia el expediente con detalle, identificando pruebas contradictorias, defectos procesales, indicios de exculpación y posibles nulidades.
- Diseña la estrategia procesal, decidiendo si conviene declarar, qué pruebas proponer, qué testigos citar y qué peritos contratar.
- Te prepara para la declaración, anticipando las preguntas que te harán el juez, el fiscal, la acusación particular y, en su caso, la defensa de otros investigados.
- Vigila los plazos, presenta recursos, solicita el sobreseimiento cuando proceda y, llegado el caso, negocia conformidades que reduzcan al máximo las consecuencias.
¿Y si finalmente me acusan formalmente?
Si la instrucción concluye con un escrito de acusación, comienza una nueva fase: la del juicio oral. Aquí entran en juego nuevas oportunidades de defensa: cuestiones previas, prueba propuesta, testigos, peritos y, finalmente, la celebración del juicio. No todo está perdido aunque te hayan acusado: estadísticamente, un porcentaje muy relevante de causas penales termina con sentencia absolutoria o con condenas sustancialmente inferiores a lo pedido por la acusación, cuando la defensa ha sido sólida.
Conclusión: actúa rápido, actúa con cabeza
Recibir una citación como investigado es, sin duda, una mala noticia. Pero también es una oportunidad procesal: la oportunidad de explicar tu versión, aportar pruebas y, en muchos casos, conseguir el archivo del procedimiento antes de que llegue a juicio. Lo que no puedes hacer es ignorar la citación, acudir sin preparación o confiar en que «todo se arreglará solo».
En Borrás Abogados ofrecemos una primera consulta confidencial en la que analizamos tu caso, te explicamos las opciones disponibles y te indicamos los pasos a seguir. Cuanto antes nos llames, más margen tendremos para construir una defensa eficaz.