Delitos contra la seguridad vial: qué son, qué consecuencias tienen y cómo defenderte

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Mucha gente desconoce que determinadas conductas al volante no constituyen una simple infracción administrativa, sino un delito contra la seguridad vial castigado con penas que pueden incluir prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y la temida privación del permiso de conducir. La frontera entre «me han puesto una multa» y «tengo un procedimiento penal abierto» es, en ocasiones, sorprendentemente fina.

En los últimos años, los juzgados de instrucción han visto cómo aumentaba de forma sostenida el número de diligencias por delitos contra la seguridad vial. La política criminal en esta materia se ha endurecido, y conductas que hace décadas se resolvían con una multa hoy llevan aparejada una condena penal con antecedentes. Como abogados penalistas, en Borrás Abogados consideramos imprescindible que cualquier conductor conozca el marco legal y sepa cómo actuar si se ve en una de estas situaciones.

¿Qué conductas son delito contra la seguridad vial?

El Código Penal regula los delitos contra la seguridad vial en los artículos 379 a 385 ter. Las conductas tipificadas son las siguientes:

  • Conducción con exceso de velocidad penalmente relevante (art. 379.1). Se castiga conducir a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana sobre la permitida. No es necesario causar ningún daño: basta con superar esos umbrales.
  • Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes (art. 379.2). Se castiga conducir bajo los efectos de estas sustancias. En el caso del alcohol, existe una presunción legal de influencia cuando se supera una tasa de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, pero también puede condenarse con tasas inferiores si se acreditan los efectos en la conducción (zigzag, accidente, signos externos).
  • Conducción temeraria (art. 380). Conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás, generalmente combinando exceso de velocidad con otras infracciones graves o con alcoholemia.
  • Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381). Tipo agravado de la temeraria, cuando se pone en concreto peligro la vida o integridad de las personas.
  • Conducción sin permiso (art. 384). Conducir sin haber obtenido nunca el permiso, tras pérdida de vigencia por puntos, tras pérdida por sentencia judicial, o durante el periodo de privación.
  • Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas (art. 383). Constituye un delito autónomo, independiente del resultado de la prueba.
  • Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis). Introducido en 2019, castiga al conductor que, tras un accidente con víctimas, abandona el lugar sin prestar auxilio ni esperar a las autoridades.
  • Creación de grave riesgo para la circulación (art. 385). Colocar obstáculos, alterar señales, derramar sustancias deslizantes, etc.

Las penas: mucho más que una multa

Las consecuencias de una condena por estos delitos suelen ser más severas de lo que la mayoría imagina. Veamos las principales:

  • Prisión. Para conductas como la conducción temeraria, el manifiesto desprecio o ciertas reincidencias, las penas pueden llegar hasta los 2 o 5 años. Si la persona no tiene antecedentes y la pena impuesta es inferior a 2 años, suele suspenderse, pero la condena queda registrada.
  • Multa. Calculada por días-multa, con cuotas que varían según la capacidad económica.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad. Habituales como pena alternativa a la prisión.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Esta es, en muchos casos, la consecuencia más gravosa para el condenado, especialmente si depende del vehículo para trabajar. La privación puede ir desde varios meses hasta 10 años. Cuando supera los dos años, además, lleva aparejada la pérdida de vigencia del permiso, lo que obliga a volver a examinarse íntegramente para recuperarlo.

Antecedentes penales. Una condena por estos delitos genera antecedentes que pueden tardar años en cancelarse y que afectan a oposiciones, visados, certificados y a la reincidencia futura.

El controvertido control de alcoholemia: tus derechos en la cuneta

La práctica más habitual en estos procedimientos es la prueba de alcoholemia realizada por agentes de tráfico. Es imprescindible que conozcas tus derechos:

  • Tienes derecho a una segunda prueba. Entre la primera y la segunda debe transcurrir un mínimo de 10 minutos. La segunda prueba sirve para confirmar la primera.
  • Tienes derecho a un análisis de sangre contradictorio. Si discrepas del resultado del etilómetro, puedes solicitar análisis de sangre en un centro sanitario, asumiendo los costes si finalmente se confirma la infracción.
  • Tienes derecho a ser informado de las consecuencias de negarte. La negativa, recordemos, es un delito autónomo, normalmente sancionado con mayor severidad que la propia conducción etílica.
  • El etilómetro debe estar homologado y verificado. Uno de los frentes habituales de defensa es la impugnación del aparato: caducidad de las verificaciones periódicas, falta de homologación, errores en el certificado metrológico.

El atestado policial es solo el inicio. No es una sentencia. Los agentes no son jueces y la versión que recoge el atestado puede y debe ser contrastada con otras pruebas.

Estrategias de defensa: lo que un abogado penalista puede hacer por ti

En los delitos contra la seguridad vial, una defensa técnica y especializada puede marcar la diferencia entre una condena pesada y un resultado favorable. Algunas líneas habituales de defensa son:

  • Impugnación de la prueba de alcoholemia. Errores en el procedimiento, falta de margen entre pruebas, ausencia de información de derechos, defectos en la cadena de custodia o problemas metrológicos del etilómetro.
  • Cuestionamiento de la conducción. En ocasiones se acusa a alguien de conducir sin que existan testigos directos o pruebas concluyentes de que estuviera al volante en el momento de los hechos.
  • Análisis del exceso de velocidad. Comprobación de la homologación del cinemómetro, márgenes de error legales, ubicación del aparato y señalización.
  • Petición de conformidad ventajosa. Cuando la prueba es contundente, una conformidad bien negociada puede reducir significativamente las penas, especialmente la privación del permiso.
  • Suspensión de la pena de prisión. Si la pena no supera los 2 años y no hay antecedentes computables, se puede solicitar la suspensión.
  • Sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad cuando la prisión sea inevitable como pena nominal.

Casos prácticos: la importancia de cada detalle

Pensemos en un conductor que da positivo por alcoholemia tras una cena de empresa. Los agentes registran una tasa de 0,62 mg/l y le imputan el delito del art. 379.2. A primera vista, parece un caso perdido: supera el umbral de la presunción legal. Sin embargo, un abogado penalista revisará la hora de la última verificación del etilómetro, comprobará si se respetó el intervalo de 10 minutos entre las dos pruebas, verificará si se le informó adecuadamente de su derecho al contraste sanguíneo y analizará si los signos externos descritos en el atestado son coherentes con la tasa. Cualquiera de estos elementos puede generar una duda razonable suficiente para la absolución o, al menos, para una conformidad ventajosa.

Otro ejemplo: conducción sin permiso por pérdida de puntos. Muchas personas conducen sin saber que han perdido la vigencia administrativa de su permiso. La jurisprudencia exige que el conductor conozca que no puede conducir; si no se acredita esa notificación efectiva, la defensa tiene argumentos sólidos.

Conclusión: prevenir, y si no, defenderse bien

El mejor consejo es siempre el mismo: si has bebido, no conduzcas. Si has perdido el permiso, no conduzcas. Si vas con prisa, no aceleres más allá de lo razonable. La prevención es, sin duda, la única estrategia infalible.

Pero cuando ya estamos ante un atestado, una citación o una propuesta de conformidad, lo que debe hacerse es acudir cuanto antes a un abogado penalista. En Borrás Abogados analizamos cada expediente con detalle técnico, valoramos las posibilidades reales de absolución y diseñamos la estrategia más favorable para el cliente, con especial atención a algo crítico: conservar, en la medida de lo posible, el permiso de conducir.